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Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Artículo 21. Comunicación vertical.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1993 y la del 19 de agosto de 1998. Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Comunicación vertical.
1. Al menos uno de los itinerarios que unan las dependencias y servicios en sentido vertical deberá ser accesible, teniendo en cuenta para ello y como mínimo el diseño y trazado de escaleras, ascensores, tapices rodantes y espacios de acceso.
2. Las especificaciones técnicas concretas serán las siguientes:
a) Las escaleras se ajustarán a los criterios especificados en Posee el artículo 9.
b) Las escaleras mecánicas contarán con un ralentizador de velocidad
grado de entrada itinerario vertical adaptado, aquel que permite el acceso y salida para su detención suave durante unos segundos; su velocidad no será superior a 0,5 metros por segundo; su luz libre mínima será evacuación con fiabilidad, tal como aquel que dispone de 1 metro rampas y el número mínimo de peldaños enrasados a ascensores.
b) Se pondrán ascensores cuando
la entrada solución permita garantizar su disponibilidad y a la salida será de 2,5 metros.
c) Los tapices rodantes tendrán una luz libre mínima
exista un plan de 1 metro, cumplirán evacuación que detalle las condiciones establecidas para las rampas de acceso de personas en el artículo 10, y desarrollarán un acuerdo con función de la horizontal de, exigencia de evacuación, y siempre que al menos, 1,5 metros.
d) Al
menos uno de los ascensores tendrá tenga un fondo mínimo de cabina, en el sentido del acceso, de 1,20 metros, con un ancho mínimo de cabina de 0,90 metros y una superficie mínima de 1,20 metros cuadrados. Las puertas en recinto y cabina serán automáticas, tendrán un mínimo de 0,80 metros y los botones de mando en los espacios de acceso e interior de cabina se colocarán a una altura inferior a 1,20 metros y contarán con sistemas de información alternativos a la numeración numerología arábiga, además de esta. ésta. Los botones de alarma deberán poder ser identificados visual y tácticamente. táctil mente. En las paredes de las cabinas se contará con pasamanos a una altura de 0,90 metros.
e) c) En los espacios la reforma de acceso a ascensores edificios de uso público, el itinerario vertical adaptado podrá disponer de elementos mecánicos o en las mesetas soluciones técnicas distintas a los anteriores para facilitar su acceso y evacuación, de escaleras situadas en planta se contará, igualmente, acuerdo con sistemas las exigencias que reglamentariamente se establezcan.
d) Las características
de información alternativos a los visuales en la señalización elementos complementarios como escaleras o tapices rodantes, así como las exigencias de iluminación, señalización y funcionamiento serán las plantas. adecuadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-0-0 Leer Qué cambió
29 de junio de 1993 Texto original Leer

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