Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Artículo 45. Prescripción.
Artículo 45. Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los diez años.
Las infracciones graves prescribirán a los cuatro años.
Las infracciones leves prescribirán al año.
El plazo de prescripción empezará a computarse desde que la Administración competente hubiera tenido conocimiento de la misma.


