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Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Artículo 6. Pavimentos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1993 y la del 19 de agosto de 1998. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Pavimentos.
El pavimento de los itinerarios especificados en el artículo anterior peatonales será antideslizante duro y estable, sin resaltes distintos a los propios del grabado de las piezas, variando la textura y color del mismo en las esquinas, vados, paradas de autobús y otros lugares de interés u obstáculos que se encuentren piezas sueltas, salvo en su recorrido. Las rejas y registros situados los ámbitos señalados en dichos itinerarios estarán enrasados con el pavimento circundante. Las rejas tendrán una abertura máxima de malla y artículo 11, que podrá poseer una disposición compactación mayor del enrejado 90 por 100 Proctor Modificado.
No presentará cejas, resaltes, bordes o huecos
que impida haga posible el tropiezo de las personas que utilicen bastones personas, ni será deslizante en seco o sillas mojado. Se utilizará la diferenciación de ruedas. Los árboles que se sitúen en los itinerarios tendrán cubiertos los alcorques textura y color, para informar del encuentro con rejas u otros elementos enredados en el pavimento. modos de transporte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-0-0 Leer Qué cambió
29 de junio de 1993 Texto original Leer

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