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Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Artículo 8. Paso de peatones.

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Artículo 8. Paso de peatones.
1. En los pasos de peatones se tendrá en cuenta, entre otros, los parámetros que se refieren al desnivel, longitud del recorrido, isletas y tipo de paso de que se trate.
2. Las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado serán:
a) Se salvará el desnivel entre la acera y la calzada con un vado de las características indicadas en el artículo 7.
b) Si en el recorrido del paso
Los pasos de peatones es preciso atravesar una isleta intermedia son parte, a las calzadas rodadas, esta se recortará, rebajándola al mismo nivel todos los efectos, de las calzadas en un los itinerarios peatonales que enlazan.
b) Su
ancho igual al del paso mínimo será el de peatones. los vados que lo limitan.
c) Si el paso, por su longitud, se realiza en dos tiempos, con parada intermedia, la isleta tendrá una longitud mínima Sus características de 1,20 metros en todo su ancho.
d) Los pasos
recorrido, señalización, iluminación, posición, tiempos de peatones elevados recorrido y subterráneos se construirán complementándose obligatoriamente las escaleras encuentro con rampas, ascensores o tapices rodantes. otros elementos serán adecuados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-0-0 Leer Qué cambió
29 de junio de 1993 Texto original Leer

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