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Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Artículo 9. Escaleras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1993 y la del 19 de agosto de 1998. Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Escaleras.
1. El diseño y trazado de escaleras deberá tener en cuenta, entre otros, los parámetros que se relacionan para permitir su uso sin dificultades al mayor número posible de personas: Directriz, recorrido, dimensiones de huella, tabica y anchura libre, mesetas, pavimento y pasamanos.
Cualquier tramo de escaleras de un itinerario peatonal deberá ser complementado con una rampa.
2. Las especificaciones concretas de diseño y trazado serán:
a) Las escaleras serán de directriz recta, permitiéndose las de directriz ligeramente curva.
b) Se realizarán de forma que tengan una dimensión de huella no inferior a 0,30 metros y
En el diseño de tabica no superior a 0,17 metros.
c) No
itinérarios peatonales, sólo se permitirán las mesetas en ángulo, las mesetas partidas y las situarán escaleras compensadas. cuando complementen la existencia de una rampa.
d) b) Su anchura ancho libre será, como mínimo, de 1,20 metros.
e) Las mesetas tendrán un fondo
mínimo será de 1,20 metros.
f) Se dotarán c) Las escaleras de doble pasamanos a ambos lados, largos recorridos, deberán dividirse en alturas de 0,70 y tramos de 0,90 metros, cuidando que el grosor y la distancia a la pared directriz recta o ligeramente corva.
d) Cuando existan diferentes tramos
de adosamiento, en caso escalera como complemento de que exista, permita un fácil y seguro asimiento también a las personas con dificultades de manipulación.
g) La huella
itinerario peatonal, se construirá en materia antideslizante, sin resaltes sobre la tabica.
h) Las escaleras
separarán entre sí por mesetas horizontales de largo recorrido deberán partirse, introduciendo descansillos intermedios. 1,20 por 1,20 metros como mínimo.
i) Deberá señalarse con pavimento e) Se dotarán de textura pasamanos, barandillas, antepechos, protecciones, iluminación, señalización y color diferentes el inicio dimensiones y final características de la escalera. peldaños adecuadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de agosto de 1998 En vigor BOE-A-0-0 Leer Qué cambió
29 de junio de 1993 Texto original Leer

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