Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Artículo 9. Escaleras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1993 y la del 19 de agosto de 1998.
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Artículo 9. Escaleras.
1. El diseño y trazado de escaleras deberá tener en cuenta, entre otros, los parámetros que se relacionan para permitir su uso sin dificultades al mayor número posible de personas: Directriz, recorrido, dimensiones de huella, tabica y anchura libre, mesetas, pavimento y pasamanos.
Cualquier tramo de escaleras de un itinerario peatonal deberá ser complementado con una rampa.
2. Las especificaciones concretas de diseño y trazado serán:
a) Las escaleras serán de directriz recta, permitiéndose las de directriz ligeramente curva. En el diseño de
b) Se realizarán de forma que tengan una dimensión de huella no inferior a 0,30 metros ytabica no superior a 0,17 metros. itinérarios peatonales, sólo se
c) Nopermitirán las mesetas en ángulo, las mesetas partidas y las situarán escaleras compensadas. cuando complementen la existencia de una rampa.
d) b) Su anchura ancho libre será, como mínimo, de 1,20 metros. mínimo será de 1,20 metros.
e) Las mesetas tendrán un fondo
f) Se dotarán c) Las escaleras de doble pasamanos a ambos lados, largos recorridos, deberán dividirse en alturas de 0,70 y tramos de 0,90 metros, cuidando que el grosor y la distancia a la pared directriz recta o ligeramente corva.
d) Cuando existan diferentes tramos de adosamiento, en caso escalera como complemento de que exista, permita un fácil y seguro asimiento también a las personas con dificultades de manipulación. itinerario peatonal, se
g) La huellaconstruirá en materia antideslizante, sin resaltes sobre la tabica. separarán entre sí por mesetas horizontales de
h) Las escaleraslargo recorrido deberán partirse, introduciendo descansillos intermedios. 1,20 por 1,20 metros como mínimo.
i) Deberá señalarse con pavimento e) Se dotarán de textura pasamanos, barandillas, antepechos, protecciones, iluminación, señalización y color diferentes el inicio dimensiones y final características de la escalera. peldaños adecuadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de agosto de 1998 En vigor | BOE-A-0-0 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1993 | Texto original | Leer |


