Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Disposición adicional novena.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 1993 y la del 5 de enero de 1999.
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Disposición adicional novena.
1. Los deficientes visuales acompañados de perros-guía tendrán libre acceso a los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos, considerándose incluidos entre los establecimientos de referencia los Centros hospitalarios públicos y privados, así como aquellos que sean de asistencia ambulatoria. (Derogada)
2. Hasta en tanto no se haga uso por el Consejo de Gobierno de la autorización a que se refiere el apartado siguiente, para el ejercicio de los derechos que se reconocen al deficiente visual se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de los perros-guía de deficientes visuales, y en la Orden de 18 de junio de 1985, de normas sobre uso de perros-guía para deficientes visuales.
3. Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones de desarrollo sean precisas para hacer efectivos los derechos que salvaguarda la presente disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1999-11714 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 1993 | Texto original | Leer |
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