Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid determinará anualmente un porcentaje de las partidas presupuestarias de inversión directa para la eliminación de barreras arquitectónicas existentes en los edificios de uso público de su titularidad o sobre aquellos en que, por cualquier título, disponga de su uso.
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