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Legislación › Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta.

El Consejo de Gobierno establecerá en el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente Ley, un plan de control sobre la ejecución de actuaciones en materia de supresión de barreras.

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