LexTotal

Legislación › Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.

Artículo 13. Territorio peninsular e islas Baleares: Requisitos y condiciones.

Artículo 13. Territorio peninsular e islas Baleares: Requisitos y condiciones.

Podrán utilizar en el territorio peninsular español e islas Baleares vehículos adquiridos en condiciones normales de tributación en un Estado miembro, amparados en matrícula turística, las personas físicas que:

a) Tengan su residencia habitual, fuera del territorio español, en el territorio aduanero de la Comunidad.

b) No ejerzan actividades lucrativas ni presten servicios personales en el territorio español, y

c) Utilicen dichos vehículos para su uso privado y el de su cónyuge, ascendientes y descendientes directos que, asimismo, cumplan esas condiciones.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →