Legislación › Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.
Artículo 15. Extinción del régimen.
Artículo 15. Extinción del régimen.
El ulterior destino de los vehículos dotados de matrícula turística podrá ser:
a) Salida fuera del territorio peninsular español e islas Baleares, fuera de las islas Canarias o de los territorios de Ceuta y Melilla, según el caso de que se trate.
b) Entrada en depósitos.
c) Transferencia a otra persona con derecho al régimen de matrícula turística.
d) Matriculación ordinaria en España previo pago de los tributos que correspondan y con sujeción a los trámites normales.
e) Abandono expreso a favor de la Hacienda Pública sin cargas ni gastos de ninguna clase.


