Legislación › Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.
Artículo 3. Beneficiarios.
Artículo 3. Beneficiarios.
Las personas físicas con residencia en el extranjero y aquellas a las que se refiere el artículo 17 de este Real Decreto que adquieran vehículos para uso privado en España y no estén obligadas a su matriculación definitiva pueden matricularlos con matrícula turística.
Pueden utilizar los vehículos amparados en matrícula turística las personas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas por el presente Real Decreto.


