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Legislación › Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.

Artículo 5. Interrupción del plazo de utilización.

Artículo 5. Interrupción del plazo de utilización.

El beneficiario del régimen que desee interrumpir el plazo de utilización del vehículo lo pondrá en conocimiento del órgano competente de la Administración tributaria y observará las medidas que éste adopte.

La interrupción del plazo de utilización, si se adoptase, no podrá ser superior a dos años.

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