Legislación › Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.
Artículo 7. Requisitos y condiciones.
Artículo 7. Requisitos y condiciones.
Podrán utilizar en el territorio español vehículos amparados en matrícula turística, las personas físicas que:
a) Tengan su residencia habitual fuera del territorio aduanero de la Comunidad y, en su caso, fuera de los territorios de Ceuta y Melilla.
b) No ejerzan actividades lucrativas ni presten servicios personales en el territorio español, y
c) Utilicen dichos vehículos para su uso privado y el de su cónyuge, ascendientes y descendientes directos que, asimismo, cumplan esas condiciones.


