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Legislación › Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la Reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.

Disposición adicional única. Competencias.

Disposición adicional única. Competencias.

A los efectos del presente Real Decreto son órganos competentes de la Administración tributaria los siguientes:

a) En el territorio peninsular español e islas Baleares, las dependencias y servicios correspondientes de las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y

b) En las islas Canarias y en las ciudades de Ceuta y Melilla, los órganos señalados en el apartado anterior y los competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla.

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