Legislación › Orden de 10 de septiembre de 1993, por la que se dan instrucciones sobre la tramitación de solicitudes de indultos.
Tercero.
Tercero.
La tramitación de los expedientes para el ejercicio del derecho de gracia por indulto en ningún caso podrá interferir el ejercicio de la potestad jurisdiccional ni condicionar las medidas que pudieran adoptarse por el órgano judicial en orden al inmediato cumplimiento o a la suspensión en el cumplimiento de la ejecutoria.


