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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria.

Art. 10. Competencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1993 y la del 31 de octubre de 2008. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 10. Competencia.
1. La inspección y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores en el marco de las competencias anteriores podrá solicitar tanto de las Sociedades de Inversión Inmobiliaria, como de los Fondos de Inversión Inmobiliaria, la información adicional que estime necesaria, estableciendo, en su caso, los modelos para su transmisión.
3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá las reglas contables específicas de las Instituciones instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliarias, inversión colectiva inmobiliarias, así como las necesarias para la determinación de su patrimonio. Adicionalmente establecerá las reglas específicas para el cálculo del valor liquidativo de los Fondos fondos de Inversión Inmobiliaria. inversión inmobiliaria.
En el ejercicio de esta habilitación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá determinar las partidas de los estados contables que se computarán para calcular el patrimonio a los efectos del párrafo anterior, así como establecer las particularidades necesarias en caso de que existan compartimentos, o bien clases de participaciones o series de acciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2008 En vigor BOE-A-2008-17328 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1993 Texto original Leer

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