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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria.

Art. 12. Capital social.

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Art. 12. Capital social.
1. El capital social mínimo de las Sociedades de Inversión Inmobiliaria será de 1.500 millones de pesetas. Deberá estar desembolsado desde su constitución y representado mediante acciones nominativas, que tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos.
2. Las acciones podrán estar representadas mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta.
3. Las aportaciones para la adquisición de acciones deberán realizarse en efectivo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 1999 En vigor BOE-A-1999-12488 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1993 Texto original Leer

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