Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria.
Art. 12. Capital social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1993 y la del 24 de junio de 1999.
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Art. 12. Capital social.
1. El capital social mínimo de las Sociedades de Inversión Inmobiliaria será de 1.500 millones de pesetas. Deberá estar desembolsado desde su constitución y representado mediante acciones nominativas, que tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos.
2. Las acciones podrán estar representadas mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta.
3. Las aportaciones para la adquisición de acciones deberán realizarse en efectivo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-12488 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 1993 | Texto original | Leer |


