Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria.
Art. 4. Reglas de las inversiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 1999 y la del 16 de mayo de 2001.
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Art. 4. Reglas de las inversiones.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado)
5. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por bienes inimuebles los edificios que se destinen, de forma exclusiva o conjunta, a viviendas, oficinas, aparcamientos o a usos comerciales. También se considerarán bienes inmuebles las viviendas individuales, las oficinas, los locales comerciales y los aparcamientos, estén o no ligados o vinculados a los anteriores. (Derogado)
6. Los bienes inmuebles integrantes del activo de las Sociedades de Inversión Inmobiliaria y de los Fondos de Inversión Inmobiliaria sólo podrán poseerse en concepto de propietario. Asimismo, dichos bienes deberán adquirirse libres de los derechos de usufructo, uso y habitación.
7. Los bienes inmuebles arrendados a Entidades de un mismo grupo no podrán representar más del 25 por 100 del activo de la institución. A estos efectos, será de aplicación el concepto de grupo a que se refiere el artículo 4.º de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
8. (Derogado)
9. El cobro del precio por la venta de inmuebles no podrá aplazarse más de seis meses desde que se perfeccione el contrato de compraventa.
10. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para especificar los conceptos que integrarán el activo computable a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-17328 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2001 | BOE-A-2001-8094 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 1999 | BOE-A-1999-12488 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 1993 | Texto original | Leer |


