Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria.
Art. 5. Financiación con garantía hipotecaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 1993 y la del 24 de junio de 1999.
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Art. 5. Financiación con garantía hipotecaria.
1. Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria y los Fondos de Inversión Inmobiliaria podrán financiar la adquisición de inmuebles que integren su patrimonio con garantía hipotecaria. Asimismo, dicha financiación podrá utilizarse para financiar rehabilitaciones en los términos contemplados en la presente orden.
2. El saldo vivo de las financiaciones con garantía hipotecaria en ningún momento podrá superar el 20 por 100 del activo de la institución.. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-12488 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 1993 | Texto original | Leer |


