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Legislación › Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria.

Art. 5. Financiación con garantía hipotecaria.

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Art. 5. Financiación con garantía hipotecaria.
1. Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria y los Fondos de Inversión Inmobiliaria podrán financiar la adquisición de inmuebles que integren su patrimonio con garantía hipotecaria. Asimismo, dicha financiación podrá utilizarse para financiar rehabilitaciones en los términos contemplados en la presente orden.
2. El saldo vivo de las financiaciones con garantía hipotecaria en ningún momento podrá superar el 20 por 100 del activo de la institución.. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 1999 En vigor BOE-A-1999-12488 Leer Qué cambió
25 de octubre de 1993 Texto original Leer

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