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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 12.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1993 y la del 23 de mayo de 2001. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.
1. Podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados en los arrendamientos de fincas urbanas, según la siguiente escala:
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Pesetas Euros
·
Hasta 5.000,00 pesetas 30,05 euros
·
15 0,09
·
De 5.000,01 30,06 a 10.000 60,10
·
30 0,18
·
De 10.000,01 60,11 a 20.000 120,20
·
65 0,39
·
De 20.000,01 120,21 a 40.000 240,40
·
130 0,78
·
De 40.000,01 240,41 a 80.000 480,81
·
280 1,68
·
De 80.000,01 480,82 a 160.000 961,62
·
560 3,37
·
De 160.000,01 961,63 a 320.000 1.923,24
·
1.200 7,21
·
De 320.000,01 1.923,25 a 640.000 3.846,48
·
2.400 14,42
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De 640.000,01 3846,49 a 1.280.000 7.692,95
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5.120 30,77
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De 1.280.000 7.692,96 en adelante, cuatro pesetas 0,024 euros por cada 1.000 6,01 o fracción.
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2. El impuesto se liquidará en metálico y con arreglo a la citada escala de gravamen cuando en la constitución de arrendamientos no se utilicen efectos timbrados para obtener la cuota tributaria.
3. La transmisión de valores tributará según la siguiente escala:
·
Pesetas Euros
·
Hasta 10.000 60,10 euros
·
10 0,06
·
De 10.000,01 60,11 a 30.000 180,30
·
30 0,18
·
De 30.000,01 180,31 a 75.000 450,76
·
80 0,48
·
De 75.000,01 450,77 a 150.000 901,52
·
160 0,96
·
De 150.000,01 901,53 a 300.000 1.803,04
·
330 1,98
·
De 300.000,01 1.803,05 a 1.000.000 6.010,12
·
1.200 7,21
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De 1.000.000,01 6.010,13 a 2.000.000 12.020,24
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2.400 14,42
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Exceso: 11 pesetas 0,0661 euros por 10.000 cada 60,10 o fracción.
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Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24962 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2001 BOE-A-2001-8543 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1993 Texto original Leer

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