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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 19.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1993 y la del 26 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19.
1. Son operaciones societarias sujetas:
1.º La constitución, constitución de sociedades, el aumento y disminución de capital, fusión, escisión su capital social y la disolución de sociedades.
2.º Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales. que no supongan un aumento del capital social.
3.º El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, o en éstos Unión Europea.
2. No estarán sujetas:
1.º Las operaciones de reestructuración.
2.º Los traslados de
la entidad no hubiese sido gravada por sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un impuesto similar al regulado Estado miembro de la Unión Europea a otro.
3.º La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y,
en particular, el presente Título.
2. No estará sujeta
cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.
4.º La
ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-20802 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1993 Texto original Leer

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