Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 19.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1993 y la del 26 de diciembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras).
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Artículo 19.
1. Son operaciones societarias sujetas:
1.º La constitución, constitución de sociedades, el aumento y disminución de capital, fusión, escisión su capital social y la disolución de sociedades.
2.º Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales. que no supongan un aumento del capital social.
3.º El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, o en éstos Unión Europea.
2. No estarán sujetas:
1.º Las operaciones de reestructuración.
2.º Los traslados de la entidad no hubiese sido gravada por sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un impuesto similar al regulado Estado miembro de la Unión Europea a otro.
3.º La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el presente Título. cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.
2. No estará sujeta
4.º La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-20802 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1993 | Texto original | Leer |


