Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 21.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1993 y la del 26 de diciembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21.
A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendrán la consideración de operaciones de fusión y escisión reestructuración las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores definidas en los el artículo 83, apartados 1, 2 y 2, 3 del y 5, y en el artículo 2 94 del Texto Refundido de la Ley 29/1991, de adecuación del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos 5 de las Comunidades Europeas. marzo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-20802 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1993 | Texto original | Leer |


