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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 21.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1993 y la del 26 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21.
A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendrán la consideración de operaciones de fusión y escisión reestructuración las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores definidas en los el artículo 83, apartados 1, 2 y 2, 3 del y 5, y en el artículo 2 94 del Texto Refundido de la Ley 29/1991, de adecuación del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos 5 de las Comunidades Europeas. marzo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-20802 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1993 Texto original Leer

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