Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 23.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1993 y la del 26 de diciembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 23.
Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
a) En la constitución, constitución de sociedades, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, que no supongan un aumento del capital social, la sociedad.
b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-20802 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1993 | Texto original | Leer |


