LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 24.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1993 y la del 26 de diciembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24.
Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto en la constitución, constitución de sociedades, aumento y reducción de capital social, fusión, escisión, aportaciones de los socios para reponer pérdidas, que no supongan un aumento del capital social, disolución y traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades, los promotores, administradores, o liquidadores de las mismas que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-20802 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1993 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →