Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 1993 y la del 10 de noviembre de 2018.
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Artículo 29.
Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.
Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15344 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 1993 | Texto original | Leer |


