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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31.
1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán extenderán, en todo caso caso, en papel timbrado de 50 pesetas 0,30 euros por pliego o 25 pesetas 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.
2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuables, valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en el artículo 13.cinco de la Ley 21/2001, de Cesión 27 de Tributos diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del Estado a nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Medidas Fiscales Complementarias, Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.
3. Por el mismo tipo a que se refiere el apartado anterior y mediante la utilización de efectos timbrados tributarán las copias de las actas de protesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24962 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29118 Leer Qué cambió
21 de octubre de 1993 Texto original Leer

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