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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 42.

Artículo 42.

Servirá de base en las anotaciones preventivas, el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.

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