Legislación › Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 42.
Artículo 42.
Servirá de base en las anotaciones preventivas, el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.


