Legislación › Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducente a la obtención del mismo.
Segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1993 y la del 12 de junio de 1994.
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Segunda.
1. Los planes Planes de estudios estudio que aprueben las universidades Universidades deberán articularse como enseñanzas de primero y segundo ciclos, ciclo, con una duración total entre cuatro y cinco años y una duración de, al menos, de dos a tres años en el primer ciclo y de dos años en el segundo. segundo, sin perjuicio, en este último caso, de la excepcionalidad prevista en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 3.º del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. Los distintos planes de estudios estudio conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte al que se refiere el presente Real Decreto determinarán, en créditos, la carga lectiva global que que, en ningún caso caso, será inferior a 300 créditos créditos, ni superior al máximo de créditos que para los estudios de primero y segundo ciclos ciclo permite el Real Decreto 1497/1987. En ningún caso el mínimo de créditos de cada ciclo será inferior a 120 créditos.
2. Además de quienes cursen el primer ciclo de estas enseñanzas podrán cursar su segundo ciclo quienes, de acuerdo con los artículos tercero, cuarto y quinto del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, cumplan las exigencias de titulación o superación de estudios previos de primer ciclo y complemento de formación requeridos, en su caso, de conformidad con la directriz cuarta.
3. La carga lectiva establecida en el plan de estudios oscilará entre veinte y treinta horas semanales, incluidas las enseñanzas prácticas. En ningún caso la carga lectiva de la enseñanza teórica superará las quince horas semanales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-13272 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1993 | Texto original | Leer |


