Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 19.
Artículo 19.
En las zonas donde la riqueza cinegética tenga una importancia relevante, los usos agrícolas, ganaderos o forestales de las explotaciones agrarias tendrán en cuenta la conservación de los hábitats de las especies de caza, particularmente cuando se trate de hábitats de las declaradas de interés preferente.


