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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 21.

Artículo 21.

Se prestará especial atención a las zonas húmedas, estableciendo para las mismas una red de refugios que proporcionen tranquilidad y cobijo permanente a las especies cinegéticas de la avifauna acuática.

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