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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 35.

Artículo 35.

Cuando por razones de interés social o de índole biológica o técnica sea preciso adoptar medidas excepcionales en relación con la actividad cinegética, la Consejería de Agricultura podrá suspender la utilización de medios o métodos de caza de lícito empleo.

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