Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de noviembre de 1993 y la del 29 de noviembre de 2006.
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Artículo 37.
1. Queda igualmente prohibido con carácter general la preparación, manipulación y venta para su utilización como métodos de caza de los medios descritos en el artículo anterior.
2. La tenencia de hurones se adaptará a lo previsto en la Ley 7/1990, de Protección de los Animales Domésticos.
3. La tenencia y el marcaje para la identificación y control de aves de cetrería se ajustará a las normas que le sean de aplicación y a lo que se disponga en el Reglamento de la presente Ley. En relación con dichas aves, la reglamentariamente. La Consejería de Agricultura podrá autorizar prácticas en campo abierto competente señalará las condiciones para realizar el entrenamiento marcaje y control periódico de las mismas, a efectos aves y, además, los titulares de su utilización en las circunstancias permitidas según lo establecido mismas deberán facilitar las inspecciones del lugar en el artículo siguiente. que habitualmente vivar las aves que, en todo caso, deberá reunir las condiciones adecuadas a su bienestar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de noviembre de 2006 En vigor | BOE-A-2007-1118 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 1993 | Texto original | Leer |


