Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 48.
Artículo 48.
1. A los efectos de la presente Ley se entiende por titular cinegético toda persona física o jurídica que ostente la titularidad de derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
2. Se requiere la condición de titular cinegético mediante resolución de la Consejería de Agricultura, una vez cumplidos los requisitos que reglamentariamente se establezcan.


