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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 5.

Artículo 5.

Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponderán a los titulares de los derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en los mismos.

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