Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 68.
Artículo 68.
En cuanto al comercio internacional, para la importación o exportación de piezas de caza vivas o muertas, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.


