Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 84.
Artículo 84.
Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.


