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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Los terrenos que se encuentren constituidos en cotos privados de caza a la entrada en vigor de la presente Ley y que no alcancen las superficies mínimas establecidas en el artículo 56.4 de la misma, podrán seguir con igual condición hasta el cumplimiento de la vigencia del plan técnico correspondiente.

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