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Legislación › Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria undécima.

Disposición transitoria undécima.

A los expedientes sancionadores que se tramiten a la entrada en vigor de la presente Ley se les aplicará el régimen vigente en el momento de cometerse la infracción, salvo que le sea más favorable al infractor la aplicación del establecido en la misma.

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