Legislación › Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
Art. 19. Patrimonio documental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 1993 y la del 13 de agosto de 2001.
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Art. 19. Patrimonio documental.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por documento toda expresión en lenguaje oral, escrito, de imágenes o de sonidos, natural o codificado, recogida en cualquier tipo de soporte material, y cualquier otra expresión gráfica que constituya un testimonio de las funciones y actividades sociales del hombre y de los grupos humanos, con exclusión de las obras de investigación o de creación.
2. Integran el patrimonio documental de Cataluña los documentos que se incluyen en alguno de los supuestos siguientes:
a) Los documentos producidos o recibidos, en el ejercicio de sus funciones y como consecuencia de su actividad política y administrativa, por la Generalidad, por los Entes locales y por las Entidades autónomas, las Empresas públicas y las demás Entidades que dependen de ellos.
b) Los documentos de más de cuarenta años de antigüedad producidos o recibidos, en el ejercicio de sus funciones, por personas jurídicas de carácter privado que desarrollan su actividad en Cataluña.
c) Los documentos de más de cien años de antigüedad producidos o recibidos por cualquier persona física y los documentos de menor antigüedad que hayan sido producidos en soportes de caducidad inferior a los cien años, como en el caso de los audiovisuales en soporte fotoquímico o magnético, de acuerdo con lo que se establezca por Reglamento.
d) Los documentos comprendidos en fondo conservados en archivos de titularidad pública de Cataluña.
e) Los documentos expresamente incluidos de acuerdo con el procedimiento regulado no comprendidos en los apartados anteriores que se integren al mismo por el artículo 14 de la Ley 6/1985, de 26 resolución del Consejero o Consejera de abril, Cultura, previo informe del Consejo Nacional de Archivos. Archivos, dados sus valores históricos o culturales.
3. Todos los documentos de los órganos de la Administración del Estado, de las Notarías y los Registros públicos y de los órganos de la Administración de Justicia radicados en Cataluña forman parte también del patrimonio documental de Cataluña, sin perjuicio de la legislación del Estado que les sea aplicable.
4. Los documentos de los órganos de la Comunidad Europea radicados en Cataluña forman parte también del patrimonio documental de Cataluña, sin perjuicio de la normativa comunitaria que les sea aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 2001 En vigor | BOE-A-2001-16691 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 1993 | Texto original | Leer |


