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Legislación › Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Art. 27. Escrituras públicas.

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Art. 27. Escrituras públicas.
Para la formalización de escrituras públicas de adquisición de bienes culturales de interés nacional o de bienes catalogados o de transmisión de derechos reales de disfrute sobre estos bienes, se acreditará bienes debe acreditarse previamente el cumplimiento de lo que establece establecido por el artículo 26. Esta 22. Ésta acreditación también es necesaria para la inscripción de los títulos correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
31 de octubre de 1993 Texto original Leer

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