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Legislación › Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Art. 28. Limitaciones a la transmisión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 1993 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 28. Limitaciones a la transmisión.
1. Los bienes culturales de interés nacional y los bienes muebles catalogados que son propiedad de la Generalidad o de las Administraciones Locales administraciones locales de Cataluña son imprescriptibles e inalienables, salvo las transmisiones que se puedan efectuar efectuarse entre Administraciones. administraciones.
2. La transmisión de los bienes de las Instituciones eclesiásticas se rige por la legislación estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
31 de octubre de 1993 Texto original Leer

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