Legislación › Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
Art. 28. Limitaciones a la transmisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 1993 y la del 24 de marzo de 2012.
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Art. 28. Limitaciones a la transmisión.
1. Los bienes culturales de interés nacional y los bienes muebles catalogados que son propiedad de la Generalidad o de las Administraciones Locales administraciones locales de Cataluña son imprescriptibles e inalienables, salvo las transmisiones que se puedan efectuar efectuarse entre Administraciones. administraciones.
2. La transmisión de los bienes de las Instituciones eclesiásticas se rige por la legislación estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 1993 | Texto original | Leer |


