Legislación › Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
Art. 36. Autorización de los cambios de uso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 1993 y la del 13 de abril de 2022.
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Art. 36. Autorización de los cambios de uso.
1. Los cambios de uso de un monumento serán autorizados por el Departamento de Cultura, con informe del Ayuntamiento afectado, previamente a la concesión de la licencia municipal correspondiente.
2. Los cambios de uso de los bienes culturales de interés local debe autorizarlos la administración que los ha declarado, ya sea un ayuntamiento o un consejo comarcal, y están condicionados al informe favorable del responsable de patrimonio del municipio afectado, de modo que el uso propuesto del bien cultural de interés local sea compatible con su protección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-6904 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 1993 | Texto original | Leer |


