Legislación › Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
Art. 40. Deber de información.
Art. 40. Deber de información.
1. Los propietarios o poseedores de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán que se ajusten a las características y las condiciones que se establezcan por Reglamento comunicarán su existencia al Departamento de Cultura, el cual lo notificará al Ayuntamiento correspondiente.
2. El Departamento de Cultura puede requerir a los titulares de los bienes a los que se refiere el apartado 1 para que faciliten las informaciones necesarias sobre los bienes y permitan su examen material.


