Legislación › Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
Art. 42. Reproducción y restauración.
Art. 42. Reproducción y restauración.
El Departamento de Cultura y las Administraciones públicas de Cataluña promoverán la utilización de medios técnicos para reproducir los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán, especialmente los incluidos en el patrimonio documental y bibliográfico, si lo requiere su conservación. También emprenderán las actuaciones necesarias para restaurar los fondos deteriorados o que se hallen en peligro de malograrse.


