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Legislación › Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Art. 42. Reproducción y restauración.

Art. 42. Reproducción y restauración.

El Departamento de Cultura y las Administraciones públicas de Cataluña promoverán la utilización de medios técnicos para reproducir los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán, especialmente los incluidos en el patrimonio documental y bibliográfico, si lo requiere su conservación. También emprenderán las actuaciones necesarias para restaurar los fondos deteriorados o que se hallen en peligro de malograrse.

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