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Legislación › Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Art. 54. Normas generales.

Art. 54. Normas generales.

1. Las ayudas de las Administraciones públicas para la investigación, la documentación, la conservación, la recuperación, la restauración y la difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural se concederán de acuerdo con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y dentro de las previsiones presupuestarias.

2. En el otorgamiento de las medidas de fomento a las que se refiere este capítulo se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con bienes que se adquieren, se conservan, se restauran o se mejoran con ayudas públicas.

3. Las personas y las Entidades que no cumplan el deber de conservación establecido por esta Ley no se pueden acoger a las medidas de fomento.

4. La Generalidad puede propiciar la participación de Entidades privadas y de particulares en la financiación de las actuaciones de fomento a las que se refiere este capítulo.

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