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Legislación › Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Art. 57. El 1,5 % cultural.

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Art. 57. El 1 por 100 1,5 % cultural.
1. La Administración de la Generalidad reservará debe reservar en los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente una partida mínima del 1 por 100 1,5 % de su aportación, con la finalidad el fin de invertirla en la conservación, la restauración, la excavación y la adquisición de los bienes protegidos por esta Ley ley y en la creación artística contemporánea.
2. La reserva a la que se refiere el apartado 1 también se aplica sobre el presupuesto total de ejecución de las obras públicas que ejecuten los particulares en virtud de concesión administrativa de la Generalidad.
3. Se exceptúan de las medidas fijadas por los apartados 1 y 2 las obras públicas siguientes:
a) Aquéllas en que la aportación de la Generalidad o del concesionario es inferior a cien millones de pesetas.
b) Las que se hacen para cumplir específicamente los objetivos de esta Ley.
c) Las que se financian totalmente con cargo a transferencias de fondos finalistas.
4. A los efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 3, no se tienen en cuenta los eventuales fraccionamientos en la contratación de una obra que se pueda considerar unitaria o globalmente.
5. Los costes de las intervenciones arqueológicas a las que hacen referencia los artículos 48.2 y 49.3 tienen la consideración de aportación del 1 por 100. al 1,5 % cultural.
6. Los criterios y la forma de aplicación de los fondos obtenidos de acuerdo con este artículo se determinarán por reglamento. En cualquier caso, tienen carácter preferente los bienes culturales que pueden quedar afectados directamente por la obra pública de la que se trate y los que se hallen situados en su entorno. El Departamento de Cultura emitirá informe previamente a la aplicación de los fondos.
7. En los expedientes de contratación de obras se acreditará la disponibilidad del crédito necesario para el cumplimiento de la obligación de reserva determinada por este artículo.
8. Las inversiones culturales que el Estado haga realice en Cataluña en aplicación del 1 por 100 1,5 % cultural determinado por la Ley del Patrimonio Histórico Español se harán con el informe patrimonio histórico español deben hacerse previo informe del Departamento de Cultura sobre los sectores y ámbitos culturales que se consideren prioritarios en cada momento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de octubre de 1993 Texto original Leer

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