Legislación › Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
Art. 79. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores.
Art. 79. Plazo de resolución de los expedientes sancionadores.
El plazo para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones reguladas por esta Ley es de un año.


