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Legislación › Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Art. 81. Funciones.

Art. 81. Funciones.

Las funciones del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán son las siguientes:

a) Emitir informes y dictámenes a requerimiento de las Administraciones competentes y del Parlamento.

b) Emitir los informes que determina esta Ley.

c) Prestar asesoramiento cultural a los órganos gestores del patrimonio cultural.

d) Proponer las modificaciones normativas, si procede, y la actuaciones públicas o privadas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

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