Legislación › Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Mientras el Gobierno de la Generalidad no apruebe las normas para el desarrollo y la aplicación de esta Ley, continuarán vigentes las que regulaban esta materia hasta la entrada en vigor de esta Ley, en todo aquello en lo que no se oponga.
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