Legislación › Ley 8/1993, de 19 de octubre, de Creación del Consejo Consultivo de Andalucía.
Artículo 2.
Artículo 2.
El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional, para garantizar su objetividad e independencia.
No entrará a conocer los aspectos de oportunidad y conveniencia salvo que le sea solicitado expresamente.
Los asuntos en que haya dictaminado el Consejo Consultivo, no podrán ser remitidos ulteriormente para informe a ningún órgano y organismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


